Para poder solicitar la ayuda el alta de autónomo debe estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de julio de 2010.
Requisitos:
Desempleados inscritos como demandantes de empleo en el SOIB que se den de alta como trabajadores autónomos y que estén incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
a) personas perceptoras de prestación o subsidio de desempleo inmediatamente antes de la fecha de alta de autónomo
b) personas desocupadas e inscritas de manera ininterrumpida como demandante de empleo durante los 3 meses o más anteriores al alta de autónomo
c) personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo que sean mujeres víctimas de violencia de género, o jóvenes de 30 o menos años, o mayores de 45 años, o personas con discapacidad, o mujeres que antes no hayan tenido una ocupación remunerada y realicen su primera actividad, o personas responsables de familias monoparentales.
Cuantía de las ayudas:
a) 5.000 euros para desempleados no incluidos en los colectivos de los apartados b) y c) siguientes
b) 7.000 euros para mujeres desempleadas, jóvenes de 30 o menos años, mayores de 45 años y personas responsables de familias monoparentales en situación de desempleo
c) 10.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad desocupadas
La ayuda también concede una subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos solicitados destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. El importe del préstamo ha se der como máximo de 45.000 € con un plazo de amortización máximo de 8 años.